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Cigarros y Cigarritos

En esta sección de tabacopedia, vamos a hablar de los cigarros (puros).

Un Cigarro puro (puritos) es un rollo de tabaco que puede ser consumido mediante un proceso de combustión, cuya definición pormenorizada está recogida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE;

 

Según la DIRECTIVA 2014/40/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE

Más información

A efectos de la DIRECTIVA 2011/64/UE DEL CONSEJO DE 21 DE JUNIO DE 2011  RELATIVA A LA ESTRUCTURA Y LOS TIPOS DEL IMPUESTO ESPECIAL QUE GRAVA LAS LABORES DEL TABACO (DE 5 DE JULIO)

Artículo 4

1. A efectos de la presente Directiva se considerarán cigarros puros o cigarritos (también conocidos como puritos) si son susceptibles de fumarse sin transformación y, habida cuenta de sus propiedades y de las expectativas normales de los consumidores, están destinados exclusivamente a ello:

a) los rollos de tabaco provistos de una capa exterior de tabaco natural.

b) los rollos de tabaco con una mezcla de tripa batida y provistos de una capa exterior de tabaco reconstituido del color normal de los cigarros que cubre íntegramente el producto, incluido el filtro si lo hubiera, pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla, cuando su masa unitaria sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 2,3 gramos y no supere los 10 gramos y su perímetro, al menos en un tercio de su longitud, sea igual o superior a 34 milímetros.

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2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Alemania y Hungría pudieron seguir aplicando hasta el 31 de diciembre de 2014 lo dispuesto en el párrafo siguiente:

Se considerarán cigarros puros o cigarritos (puritos) si son susceptibles de fumarse sin transformación:

a) los rollos de tabaco constituidos enteramente por tabaco natural.

b) los rollos de tabaco provistos de una capa exterior de tabaco natural.

c) los rollos de tabaco con una mezcla de tripa batida y provistos de una capa exterior del color normal de los cigarros que cubre íntegramente el producto, incluido el filtro si lo hubiera, pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla, y una subcapa, ambas de tabaco reconstituido, cuando su masa unitaria sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 1,2 g y cuando la capa esté ajustada en espiral con un ángulo agudo mínimo de 30 grados respecto al eje longitudinal del cigarro.

d) los rollos de tabaco con una mezcla de tripa batida y provistos de una capa exterior de tabaco reconstituido del color normal de los cigarros que cubre íntegramente el producto, incluido el filtro si lo hubiera, pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla, cuando su masa unitaria sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 2,3 g y su perímetro, al menos en un tercio de su longitud, sea igual o superior a 34 milímetros. 

3. Se asimilarán a los cigarros puros y cigarritos (puritos) los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco pero que respondan a los demás criterios del apartado 1.

 

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